Sabes que para ir en moto tienes que llevar unos documentos imprescindibles. Entre ellos se encuentra el recibo del seguro pero, ¿es realmente obligatorio llevarlo encima o te multarán por algo tan distinto como es NO estar asegurado?
Un poquito de rollo legal para situarnos y que sepas de lo que te hablo. Según el artículo 26 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre del Reglamento General de Conductores los documentos que tienes que llevar encima son…
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
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Como ves, no tienes la obligación de añadir el justificante del recibo del seguro. Sin embargo, la Ley del Seguro Obligatorio en su artículo 14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre informa contrariamente que sí, que se ha de llevar y de no hacerlo, ¡multa al canto!
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Hay un poco de lío aquí, ¿verdad? Pues para evitar confusiones, en la publicación del BOE de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, añaden la siguiente derogatoria eliminando la imposición de multa si no lo tienes junto al resto de la documentación:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Conclusión, aunque NO LO LLEVES ENCIMA, procura hacerlo porque si bien es cierto que NO TE PUEDEN MULTAR por ello, tampoco se cortarán poniéndote otra de que vas circulando SIN SEGURO (aunque lo tengas y en vigor) que, de entrada, son 1.500 € y una carrera a la Jefatura de Tráfico más próxima para demostrar que lo tienes…
© Agradecimientos y Créditos: Gracias @marin_fj por la aclaración 😉 Enlaces, menciones y fotos de esta entrada.
NOTA: Puede que los enlaces, imágenes y/o vídeos dejen de verse.
Cierto, no es obligado llevar el recibo en vigor (y de hecho cada vez es mas complicado obtenerlo con la banca online y todo esto) pero, ¡a ver como justificas que la póliza del 2005 (o del 2012, da igual), que llevas contigo sigue en vigor y no has cambiado de compañía 5 veces!
Y es que como has comentado, tienes que acreditar que el seguro que llevas esta en vigor, y así te gustaría verlo en caso de que un tercero te entregase sus datos en caso de accidente.
¿quedarías tranquilo si el coche que te ha tirado en la rotonda te da el numero de una póliza mugrosa de Seguros «El Camello» del 1997?
Ademas, como dices, se consulta el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados «FIVA» ( http://www.consorseguros.es/web/ov_cs_ig ), se consulta por radio por parte de los agentes (la informacion que sale en la PDA que portan no esta actualizada y cuando en ella sale caducado, se solicita a la central la informacion del FIVA. Esto lleva su tiempo y es un tramite que a veces lleva varios minutos que se ahorran llevando el recibo en vigor. Este fichero tampoco es 100% seguro, y puede que también contenga errores, entonces te llevas una denuncia por 1500€, que teóricamente, antes de procesar se coteja y no avanzaría si se comprueba que posee seguro, pero… yo, con semejante hachazo no me quedaría tranquilo, y te toca acreditar en persona en la JPT, perder una mañana…
En resumen, procura llevar el recibo, facilita mucho las cosas.
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Hola Convertidordepar, gracias por tus comentarios y por la redifusión que haces de estos contenidos.
Fíjate bien que en ninguna parte se te pide la «Póliza» del seguro sino el justificante de pago de la misma en vigor… Seguro que el próximo post te va a gustar 😉
V’SsS
PóluxCrivillé
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