Asesoría, DGT, multas

Puedes recurrir una multa si…

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De media, la DGT pone más de 10.000 multas al día… y eso sin contar las que imponen otras administraciones, como los ayuntamientos. ¿Eres tú uno de los conductores sancionados? No desesperes. Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente te la pueden quitar si…

…la foto que te hicieron no vale

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El primer paso siempre es redactar un escrito exponiendo los hechos por los que te han sancionado. Si te han multado en carretera, deberás dirigirlo a la DGT o al ayuntamiento (si tiene las competencias delegadas) si ha sido en ciudad.

En el escrito con las alegaciones, pide todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que te hayan hecho será clave.

Si te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu vehículo y la matrícula debe ser perfectamente legible,  caso contrario, no procede dicha denuncia.

Si lo hacen por saltarte un semáforo, presta atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pide la foto, comprueba que la matrícula es legible y, ¡ojo!, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurre.

…el aparato que te `cazó´ no es fiable

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Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pide también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante tu examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que te denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.

…la administración no cumple con los plazos

La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador.

Tú, por tu parte, para todas las multas tienes entre quince y veinte días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibes la sanción.

…hay defectos en la notificación

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Tampoco es válido que únicamente te notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración te ha notificado sin éxito (a la dirección de tu permiso de conducir y/o domicilio fiscal del vehículo).

Si no te pararon para notificar la sanción, te tendrán que pedir que identifiques al conductor del vehículo (salvo que la denuncia no conlleve retirada de puntos).

…el agente que te multó no se ratifica

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En la mayoría de las sanciones -si te multan por hablar por el móvil, no llevar el casco…- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicites el informe al guardia donde éste puede retractarse (o ratificarse, lo más probable) en los hechos.

Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido, por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción.

© Agradecimientos y Créditos: Basado en Radares y Multas publicado en Autofacil.es. Enlaces, menciones y fotos de esta entrada.

PóluxCrivillé; NO A LOS GUARDARRAÍLES ASESINOS

Nota: Puede que los enlaces, imágenes y/o vídeos dejen de funcionar.

3 comentarios en “Puedes recurrir una multa si…”

  1. ¿Y DE LA ZONA AZUL TIENES ALGO? Porqué parece ilegal…para que sea legal tiene que haber un vídeo de más de 3 minutos (estacionamiento, sino es parada)… o denuncia de policía o GC, pero no por un tío que no tiene poder. Es que el tema de la zona azul he leído mucho, pero nadie lo deja de dejar claro.

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    1. Hola TripleV gracias por pasarte por aquí y dejar un comentario 😉

      Lamentablemente estoy igual (o peor) que tú. En cada provincia parecen operar de manera distinta; mientras que en unas tienen competencias en otras son auxiliados. Unos pagan la multa y otros las denuncian y/o recurren. No puedo decirte nada «genérico». Ahora bien, si alguien conocedor del tema, hace un artículo orientado al aparcamiento azul en moto se lo publico 🙂

      V’SsS

      PóluxCrivillé

      Me gusta

  2. Hola Javier, realmente es bastante difícil que quiten una multa por «defecto de forma», aunque siempre pueden haber errores en cuanto al punto kilométrico, la denominación de la vía o el motivo de la infracción, por lo que es recomendable leer con detenimiento los campos del boletín de denuncia. Puede que más que recurrir resulte más práctico pagar y aprovecharse del descuento si se hace dentro del plazo convenido.

    También tengo entendido que el recurso se efectúa después de recibir la notificación de denuncia, y es después cuando el agente, después de leídas las alegaciones, (generalmente) se ratifica o explica los hechos que motivaron la sanción… El segundo recurso lo contesta Tráfico. Un saludo.

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