Con independencia a que en algunos casos sea más que discutible la presencia de una señal de Stop en nuestras carreteras, lo que más me preocupa es la impunidad con la que son “confundidas” por meros Ceda el paso, con todo lo que ello supone…
No es la primera vez que oímos-vemos-nos dicen, que a un colega lo han atropellado porque alguien se ha saltado un stop. Por desgracia es una circunstancia demasiado frecuente. De hecho, lo habrás visto en más de una ocasión en tus desplazamientos. La peña “pasa olímpicamente” de detenerse tal y como obliga el artículo 151 del Código de Circulación:
R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
No te voy a negar que en una carretera solitaria y con visibilidad suficiente yo mismo me lo he saltado, ¿qué hago parado en mitad de la nada y sin nadie a mi alrededor? Sin embargo, en los demás casos me detengo obligatoriamente no sólo porque me lo indique la señal, sino para darle ejemplo al que viene detrás, por mucho que yo también vea que el que se aproxima de frente o por los lados “está lejos y me da tiempo”…
Por otra parte, pienso que los demás van sobrados de pasta porque el hecho de saltarse un Stop se califica, según el artículo 65.4.I de la Ley de Seguridad Vial, como una infracción por no respetar la señal y se sanciona, de acuerdo con el artículo 67.1, con una multa de 200 € (100 € por “pronto pago”) y además, la pérdida de 4 puntos según el apartado 10 del Anexo II de la misma ley.
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Yo siempre los hago, independientemente de si estoy en ciudad como en medio de la nada.
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