Aunque es algo obvio, no todo el mundo tiene claro qué documentación es requerida por los Agentes de la Autoridad. A la lista te añado una serie de consejos que a mí, hasta la fecha, me han venido muy bien, como el siguiente: ¿Dónde llevar “los papeles”? Yo los llevo en una funda de plástico con la entrada hacia abajo –por si llueve, me da igual que sea verano- dentro del bolsillo interior de la cazadora y SIEMPRE CONMIGO. Es decir, los llevo encima y NO los dejo NUNCA en la moto. Sólo faltaría que me la robasen con los papeles originales…
Y al llegar a casa, tampoco los dejo en la cazadora, porque suelo mirar el tiempo antes de salir de ruta, y elegir la “chupa” a continuación. Así que se quedan junto a las llaves hasta la siguiente salida, ¡más a mano imposible! Lo hago de esta manera complicada puesto que no es la primera vez que salgo sin papeles por dejarlos en la otra…
Ésta es la documentación que necesitas para poder circular:
- Permiso de conducir.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta inspección técnica de vehículos.
- Recibo de seguro (llévalo aunque no te multen si vas sin él).
- Parte amistoso (te sugiero que a medio rellenar…).
- Si pasaste la ITV:
- Pegata de la ITV p-e-g-a-d-a y visible en tu moto.
- Informe de inspección de ITV.
Otros consejos que practico y que te pueden ayudar:
- Los papeles los meto en el bolsillo de la cazadora, NO en el del chaleco térmico, ya que éste me lo puedo quitar y perder la documentación. (Solicitar duplicado)
- Llevo la documentación compulsada oficialmente para circular por España. En el extranjero se requiere originales.
- Añadí una fotocopia de la Tarjeta Sanitaria, al menos así sabré mi número INSS por si tengo que ir al Hospital.
- Folleto del seguro “Información en caso de accidente”, porque me orienta en esta situación, y además incluye los teléfonos de información. Entre un 902… y un “desde el extranjero”, uso este último.
- Copia de la documentación en algún servicio “online” (Dropbox, gMail, etc.) para descargar e imprimir en caso de necesidad.
- En el móvil dejo claro a quién llamar mediante el sistema Aa, “Avisar a…”
Si tú tienes alguno más, no te cortes, compártelo 😉 !!!
© Agradecimientos y Créditos: Enlaces, menciones y fotos de esta entrada.
Nota: Puede que los enlaces, imágenes y/o vídeos dejen de funcionar.
No necesitas circular con la documentación original, hay un truco: haz fotocopias de todos los papeles de tráfico y similares, y llévalos a tráfico a compulsar. SÓLO VALEN LAS OFICINAS DE LA DGT. No admiten compulsas de ningún otro organismo.
Una vez compulsadas, esas copias puedes: a) llevarlas contigo en lugar de los originales, b) dejarlas en casa por si te roban o pierdes los originales.
Parece tontería, pero un amigo mío le robaron una carterilla con los papeles de la moto originales dentro, y se volvió loco dos meses porque la DGT no te creas que es muy amiga de darte papeles nuevos así a lo tonto. El propio funcionario le explicó este truco: con las fotocopias compulsadas y la denuncia del robo te generan documentación nueva en 5 minutos.
Sólo como apunte 🙂
NOTA: Yo también llevo los papeles en la cazadora y los dejo con las llaves, es una buena idea (en caso de caída la moto puede irse por un barranco y necesitarás tener los papeles del seguro a mano, por ejemplo, no??)
Me gustaLe gusta a 1 persona
Gracias Bertothunder 😉
En relación a lo de la pegata de la ITV, es MUY RECOMENDABLE llevarla P-E-G-A-D-A, por eso lo destaqué en el artículo, ya que te pueden multar en base al artículo del Reglamento General de Vehículos 18.1.5B, y el de Ley de Seguridad Vial 61.1.5B con 80 € (40 € -50% Importe Reducido) al Titular o Conductor.
V’SsS
PóluxCrivillé
Me gustaMe gusta
Yo también soy de las que llevan la documentación en el bolsillo interior de la cazadora. Si no la llevase pegada a mí, me volvería loca buscándola (soy una persona muy despistada).
Cuando vuelvo a casa, lo poso todo junto a las llaves y así lo tengo localizado y preparado para la siguiente vez.
En una ocasión, me tiré una hora buscando desesperada por toda la casa la documentación hasta que vi las carpetillas asomando por el visor del casco. De los errores se aprende, dicen.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Hola.
Yo junto las herramientas llevo el manual del propietario (es una copia) por si tengo que echar mano de él. No es documentación que me vayan a exigir, pero viene bien. Además esa, sí se puede quedar en la moto.
Me gustaLe gusta a 1 persona
El recibo del seguro SI es obligatorio, aunque el no llevarlo no es motivo de sanción.
Ojo, si no lo llevamos, y no pueden comprobar vía telemática, podrían inmovilizarnos el vehículo.
Cuidado con esto, por que nos podríamos llevar una sorpresa.
Me gustaLe gusta a 1 persona
Me vendieron una moto sin papeles quiero sacarlos
Me gustaMe gusta
Hola José, depende del país.
V’SsS
PóluxCrivillé
Me gustaMe gusta
Según el artículo 26 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre del Reglamento General de Conductores los documentos que tienes que llevar encima son:
Como ves, no tienes la obligación de añadir el justificante del recibo del seguro. Sin embargo, la Ley del Seguro Obligatorio en su artículo 14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre informa contrariamente que sí, que se ha de llevar y de no hacerlo, ¡multa al canto!:
Así que, para evitar confusiones, en la publicación del BOE de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, añaden la siguiente derogatoria eliminando la imposición de multa si no lo tienes junto al resto de la documentación:
Conclusión, aunque NO LO LLEVES ENCIMA, procura hacerlo porque si bien es cierto que NO TE PUEDEN MULTAR por ello, no se cortarán poniéndote otra de que vas circulando SIN SEGURO (aunque lo tengas en vigor) que, de entrada, son 1.500€ y una carrera a la DGT más próxima para demostrar que lo tienes…
PD Gracias Fran Marín por esa Ley del Seguro 😉
V’SsS
PóluxCrivillé
Me gustaMe gusta