Asesoría

¿Qué documentación llevo en la moto?

PoluxCriville-Motopoliza_com-documentacion-moto-permiso_circulacionAunque es algo obvio, no todo el mundo tiene claro qué documentación es requerida por los Agentes de la Autoridad. A la lista te añado una serie de consejos que a mí, hasta la fecha, me han venido muy bien, como el siguiente: ¿Dónde llevar “los papeles”? Yo los llevo en una funda de plástico con la entrada hacia abajo –por si llueve, me da igual que sea verano- dentro del bolsillo interior de la cazadora y SIEMPRE CONMIGO. Es decir, los llevo encima y NO los dejo NUNCA en la moto. Sólo faltaría que me la robasen con los papeles originales

Y al llegar a casa, tampoco los dejo en la cazadora, porque suelo mirar el tiempo antes de salir de ruta, y elegir la “chupa” a continuación. Así que se quedan junto a las llaves hasta la siguiente salida, ¡más a mano imposible! Lo hago de esta manera complicada puesto que no es la primera vez que salgo sin papeles por dejarlos en la otra

PoluxCriville-Motopoliza_com-documentacion-moto-permiso_circulacion-ITV (1)

Ésta es la documentación que necesitas para poder circular:

  • Permiso de conducir.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta inspección técnica de vehículos.
  • Recibo de seguro (llévalo aunque no te multen si vas sin él).
  • Parte amistoso (te sugiero que a medio rellenar…).
  • Si pasaste la ITV:
    1. Pegata de la ITV p-e-g-a-d-a y visible en tu moto.
    2. Informe de inspección de ITV.

PoluxCriville-Motopoliza_com-documentacion-moto-permiso_circulacion-ITV (3)

Otros consejos que practico y que te pueden ayudar:

  1. Los papeles los meto en el bolsillo de la cazadora, NO en el del chaleco térmico, ya que éste me lo puedo quitar y perder la documentación. (Solicitar duplicado)
  2. Llevo la documentación compulsada oficialmente para circular por España. En el extranjero se requiere originales.
  3. Añadí una fotocopia de la Tarjeta Sanitaria, al menos así sabré mi número INSS por si tengo que ir al Hospital.
  4. Folleto del seguro “Información en caso de accidente”, porque me orienta en esta situación, y además incluye los teléfonos de información. Entre un 902… y un “desde el extranjero”, uso este último.
  5. Copia de la documentación en algún servicio “online” (Dropbox, gMail, etc.) para descargar e imprimir en caso de necesidad.
  6. En el móvil dejo claro a quién llamar mediante el sistema Aa, “Avisar a…

Si tú tienes alguno más, no te cortes, compártelo 😉 !!!

© Agradecimientos y Créditos: Enlaces, menciones y fotos de esta entrada.

PóluxCrivillé NO A LOS GUARDARRAÍLES ASESINOS

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10 comentarios en “¿Qué documentación llevo en la moto?”

  1. No necesitas circular con la documentación original, hay un truco: haz fotocopias de todos los papeles de tráfico y similares, y llévalos a tráfico a compulsar. SÓLO VALEN LAS OFICINAS DE LA DGT. No admiten compulsas de ningún otro organismo.

    Una vez compulsadas, esas copias puedes: a) llevarlas contigo en lugar de los originales, b) dejarlas en casa por si te roban o pierdes los originales.

    Parece tontería, pero un amigo mío le robaron una carterilla con los papeles de la moto originales dentro, y se volvió loco dos meses porque la DGT no te creas que es muy amiga de darte papeles nuevos así a lo tonto. El propio funcionario le explicó este truco: con las fotocopias compulsadas y la denuncia del robo te generan documentación nueva en 5 minutos.

    Sólo como apunte 🙂

    NOTA: Yo también llevo los papeles en la cazadora y los dejo con las llaves, es una buena idea (en caso de caída la moto puede irse por un barranco y necesitarás tener los papeles del seguro a mano, por ejemplo, no??)

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  2. Yo también soy de las que llevan la documentación en el bolsillo interior de la cazadora. Si no la llevase pegada a mí, me volvería loca buscándola (soy una persona muy despistada).

    Cuando vuelvo a casa, lo poso todo junto a las llaves y así lo tengo localizado y preparado para la siguiente vez.

    En una ocasión, me tiré una hora buscando desesperada por toda la casa la documentación hasta que vi las carpetillas asomando por el visor del casco. De los errores se aprende, dicen.

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  3. El recibo del seguro SI es obligatorio, aunque el no llevarlo no es motivo de sanción.
    Ojo, si no lo llevamos, y no pueden comprobar vía telemática, podrían inmovilizarnos el vehículo.
    Cuidado con esto, por que nos podríamos llevar una sorpresa.

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  4. Según el artículo 26 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre del Reglamento General de Conductores los documentos que tienes que llevar encima son:

    Artículo 26. Documentación de los vehículos.

    1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:

    a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
    ../..

    Como ves, no tienes la obligación de añadir el justificante del recibo del seguro. Sin embargo, la Ley del Seguro Obligatorio en su artículo 14 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre informa contrariamente que sí, que se ha de llevar y de no hacerlo, ¡multa al canto!:

    Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

    1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

    2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

    En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

    Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

    3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
    ../..

    Así que, para evitar confusiones, en la publicación del BOE de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, añaden la siguiente derogatoria eliminando la imposición de multa si no lo tienes junto al resto de la documentación:

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

    Conclusión, aunque NO LO LLEVES ENCIMA, procura hacerlo porque si bien es cierto que NO TE PUEDEN MULTAR por ello, no se cortarán poniéndote otra de que vas circulando SIN SEGURO (aunque lo tengas en vigor) que, de entrada, son 1.500€ y una carrera a la DGT más próxima para demostrar que lo tienes…

    PD Gracias Fran Marín por esa Ley del Seguro 😉

    V’SsS

    PóluxCrivillé

    Me gusta

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