Por más que visites foros, preguntes a colegas o a fabricantes, siempre te quedará la duda de saber si realmente te pueden multar o no en España por usar intercomunicadores y/o manos libres cuando vas en moto…
Haciendo una consulta a la DGT me remiten a la Ley de Seguridad Vial (LSV) 18/89 de 25 Julio de 2005 en su artículo 11 apartado 3 que publican en el BOE número 172 donde en su página 25.784 4 del PDF puedes leer lo siguiente:
Artículo 11. Normas generales de conductores
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3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
Leyendo el artículo de la ley pocas o ninguna duda queda al respecto, no obstante, hay que matizar que una cosa es un auricular, “pinganillo”, cascos, etc. y otra, un altavoz. Es decir, un dispositivo de audio “fuera” de la oreja. De esta forma podemos tener y usar legalmente un intercomunicador siempre y cuando no lo llevemos dentro de la oreja y esté gobernado por voz. Caso contrario sancionarán al conductor con una FALTA GRAVE (65.4 g) tipificado en los artículos 18.2 y 11.3 del Reglamento General de Circulación (CIR) y Ley de Seguridad Vial (LSV) respectivamente por un importe de 200€ 100€ importe reducido y la retirada de 3 puntos.
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Me alegro que te animaras a tratar el tema de los intercomunicadores, de esos que llevan el pequeño altavoz pegado al casco. Ya sabes que los tengo desde hace algún tiempo y visto su resultado y aprovechamiento me confieso ferviente defensor de su uso y utilidad, principalmente cuando viajo con acompañante. Ni interfieren, ni menoscaban, ni merman en ningún momento mi atención a las condiciones y circunstancias del tráfico ni a mi capacidad de pilotaje, y lo digo como lo siento. Pero una cosa es lo que yo opine o piense y otra distinta lo que dictan las leyes. Me sorprendió la última reforma de la Ley de Tráfico, en la cual, como habréis visto, se sanciona su utilización con multa de 200 euros y pérdida de 3 puntos y esto duele mucho, hasta el punto de cuestionarme si vale la pena arriesgarse. Adiós a la utilización del GPS en moto, adiós a la posibilidad de conocer en todo momento la situación de tu acompañante… Parece que tú lo tienes claro cuando dices: "De esta forma podemos tener y usar legalmente un intercomunicador siempre y cuando no lo llevemos dentro de la oreja y esté gobernado por voz", yo no lo tengo tan claro. Las mismas dudas plantea un reciente artículo de la Asesoría Jurídica de la Mutua Motera publicado recientemente en su revista, aunque entienden que es admisible el uso de intercomunicadores que llevan incorporados altavoces en el casco, ya que la comunicación se lleva a cabo con sistema manos libres y al no utilizar artilugios colocados junto al oído no interfieren en la correcta conducción… Desgraciadamente, no es lo que entiende nuestra DGT como podemos ver en el artículo recogido en el blog Tráfico y Seguridad Vial (http://traficoyseguridadvial.blogspot.com/search?q=intercomunicadores) "La DGT se manifiesta al respecto, considerando que los sistemas de comunicación integrados en el casco incorporan auriculares o altavoces adosados al interior del casco a la altura de la oreja. Como dicho casco va muy próximo a la misma, al incorporar los auriculares o altavoces se aproximarían aún más, con lo que no existirían diferencias con cascos de sonido. Con esa instalación, en el interior del casco se crea un espacio de ruído-sonido que haría imposible la audición de sonido exterior, por lo que se puede concluir que su uso puede perjudicar la seguridad vial. Como existe similitud con los auriculares o cascos de sonido, se debe considerar que entran dentro de la prohibición citada." Y visto esto qué hacemos?
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Ayer leía en la página de Mototres.net una “Sentencia sobre el uso de los intercomunicadores en el casco”:
Y este es el PDF con la sentencia que también publican en Mototres.net.
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lo unico que quiere la administracion es recaudar,les da igual que nos matemos en carreteras mal asfastadas y mal señalizadas.Al igual observamos que estas personas que redactan leyes de obligado cumplimiento suelen tener choferes que incumplen mas que cualquier ciudadano de a pie;es vergonzoso,pero a seguir comiendo del ciudadano aunque este sea normal.Una verguenza.
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