Conducción Segura, multas

Cambios en la Ley de Seguridad Vial

www.motociclismo.es_Cambios en la Ley de Seguridad Vial en Motociclismo.es_0312-reforma-ley-trafico-2 El pasado 23 de noviembre se publicaron en el BOE las reformas por las que la Ley de Tráfico se ve modificada, y que entrarán en vigor el próximo 2 de marzo de 2010. Se han modificado algunos criterios respecto a la supresión de puntos en el carnet, además se han tomado medidas sobre la supresión temporal de carnet y se ha levantado la prohibición de aparcar las motos en las aceras.

A continuación te detallamos algunos de los aspectos que configuran la reforma en la Ley de Tráfico. Presta atención, porque muchos conceptos que antes te restaban puntos, ahora ya no lo harán, y viceversa.

Además se han tomado medidas respecto a la supresión temporal del carnet de conducir, y a los plazos de notificación de las multas. No pierdas detalle, y sobre todo no te pierdas las tablas que te hemos adjuntado con los conceptos que te restarían puntos o no.

  • La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses (contados a partir del día en el que se produjeron los hechos), es decir, que la administración debe enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribe.
  • La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
  • La Ley levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.
  • Teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el día 25 de noviembre de 2009.  Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el BOE lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. Por ello, en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan, de acuerdo con los conceptos indicados en el cuadro adjunto.

Reforma Ley de Tráfico

Exceso de velocidad
Límite 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Grave 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100
50 60 70 90 100 110 120 130 140 150
51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 2
60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 4
70 80 90 120 130 140 150 160 170 180
71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 6
80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
Muy grave 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 6

Reforma Ley de Tráfico

Conceptos que quitarán puntos con la nueva Ley
CONCEPTOS PUNTOS
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores.Valores superiores a 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años.
6
Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida:Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores.Valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años. 4
Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. 6
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6
Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. 6
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4
Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas enesta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil,navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. 3
No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido. 2 a 6

Reforma Ley de Tráfico

Conceptos que NO quitan puntos con la nueva Ley
CONCEPTOS PUNTOS
Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. 4
Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. 4
Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. 2
Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. 2
Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. 2
Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente. 2
Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. 4

© Agradecimientos y Créditos: Enlaces, menciones y fotos de esta entrada.

PóluxCrivillé; NO A LOS GUARDARRAÍLES ASESINOS

Nota: Puede que los enlaces, imágenes y/o vídeos dejen de funcionar.

4 comentarios en “Cambios en la Ley de Seguridad Vial”

  1. ¡Otra PATRAÑA MÁS!Ahora resulta que no quita puntos circular de noche sin luces, o llevar las largas puestas cuando no toca, o las de niebla cuando no hay… Porque, claro ¿a quién le importa que el coche que venga NO SE VEA? ¿o que te deslumbre y te espiñes?Claro, tampoco quita puntos circular con un tractor por una autopista… como no es suficientemente temerario…Y claro, tampoco merece más castigo que una pequeña multa y "tirón de orejas" administrativo el que te hayas encontrado un camión ocupando medio carril al pasar un cambio de rasante.Evidentemente, y por la misma regla de tres, aunque la mitad del cuerpo de la Guardia Civil te hayan pillado haciendo caballitos con la moto o trompos con el coche al lado de un parque infantil… ¡NO PASARÁ NADA! como mucho, pagas la multa (os recuerdo que hay algunos que, o por tener demasiado dinero, o porque "aparentemente" no tienen ninguno, las multas económicas se las pasan por ahí mismo) y ¡santas pascuas!¡¡¡Qué triste!!!

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  2. Es un detalle "tonto" pero, ahí estamos casi todos y precisamente no te quitan puntos porque de hacerlo, no podría conducir nadie. Da igual que pases de 121 Km/h pagarás lo mismo que yendo a 150 Km/h por 0 puntitos… Sí señor, "hagan caja señoressss"V’SsS BandidaSsSPóluxCrivillé

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